jueves, 23 de diciembre de 2010

Lógica Filosófica


  1. ¿Cuál es el objeto material y formal de la lógica?
Pues el objeto material de la lógica y ciertamente primario, son los actos de la razón, a saber, el conocimiento intelectual humano, que puede reducirse a tres operaciones: la aprehensión,  el juicio y el raciocinio. Ahora bien, todo lo demás, como las palabras (los vocablos) son objeto material secundario, en cuanto que son signos de los pensamientos. Pues bien, las sensaciones y las cosas mismas, solamente indirecta y remotamente pueden decirse objeto material de la Lógica, en cuanto que el conocimiento debe conformarse con las cosas, y todo conocimiento humano comienza por la sensación.
Directiva, esto es, normativa, indica el objeto formal de la Lógica; pues estudia los pensamientos en cuanto rectos, esto es, en cuanto conformes con sus propias reglas; así pues,. La rectitud en las operaciones de la razón, que atiende al recto orden y a la recta adquisición de la verdad, este es su objeto. Por tanto, no atiende a la materia del pensamiento, a saber, a ver si alguna proposición es verdadera, sino solamente a la forma del pensamiento, esto es, a ver si es legítima y recta.
Por tanto, en este objeto formal se diferencia la lógica de las otras ciencias, y de las otras partes de la Filosofía, y especialmente de la Psicología y de la Crítica, con las cuales tiene el mismo objeto material. Pues la Psicología atiende a la naturaleza y a las propiedades del pensamiento, y la crítica a la verdad o conformidad con su objeto.
Los que confunden la Psicología con la Lógica son llamados psicologistas (Stuart Mill), los cuales afirman que los actos de la mente no son sino puros hechos internos psíquicos, y por tanto, puramente psicológicos. Estos autores se olvidan de la intencionalidad de tales actos, por la cual surgen otras relaciones, ya entre los actos mismos, ya entre los actos y las cosas, que en ninguna manera pertenecen "per se" a la Psicología. Por lo tanto el hombre procede en el acto mismo de la razón de un modo ordenado, fácilmente y sin error. Así se explica cuál es el fin de la Lógica, y cuáles sus principales frutos, para que, mediante aquella seguridad pueda llegar con más facilidad a la verdad.

2 ¿Señale la naturaleza del juicio y sus clases?
Noción de juicio. 1) Nominal: el juicio procede del verbo juzgar, pues así como un juez da su sentencia en el juicio, así también nuestra mente da su sentencia cuando juzga. Esto se nos muestra al instante por experiencia interna y por reflexión. Cuando ejercemos aquella propia actividad; pues comparando dos conceptos, a veces no vemos ninguna conveniencia entre ellos; en cambio, muchas veces vemos su identidad o diversidad, y entonces afirmamos o negamos de un modo categórico una cosa de otra,  después de la comparación de hombre y mortal, y después de ver la conveniencia de sus conceptos, emitimos el juicio: el hombre es mortal.
2) Ahora bien, la definición real de juicio puede darse así: es un acto de la mente por el cual, o bien unimos mediante nuestra afirmación dos ideas que se nos han ofrecido, o bien las separamos mediante nuestra negación; o también esta definición: asentimiento de la mente a una identidad, o a una diversidad objetiva de dos ideas una vez conocidas.
De ahí que la operación de esta índole se llama también: unión y división, porque es el acto que une y divide dos conceptos objetivos, no mediante la ' simple yuxtaposición o separación de ellos, como sucede en la síntesis y el análisis, sino por un nuevo acto de afirmación y de negación; de donde se llama también afirmación y negación, las cuales están patentes. Finalmente, adhesión o asentimiento de la mente. Por el que la mente, como que se adhiere y se une íntimamente con la verdad pensada.
Génesis del juicio. El juicio, formalmente consiste en aquella adhesión o asentimiento, por el que afirma la identidad o diversidad de aquellos conceptos; se distingue por tanto, según la sentencia más común, de la perspiciencia o conocimiento de identidad. Sin embargo, aquel acto, al no proceder de la mente de una manera ciega, es separado por la perspiciencia a través de un proceso demasiado largo. Este proceso parece constar de estos pasos: 1) de la visión confusa del objeto; 2) del análisis de las distintas notas encerradas en el objeto mismo; 3) de la comparación de alguna nota con el objeto o de algunas notas entre sí; 4) de la síntesis o visión de identidad en cierto modo evidente de las notas con el objeto o entre sí; y 5) finalmente, del asentimiento o sentencia, por la cual se mantiene, se ratifica y se confirma aquella conveniencia de notas, bien entre sí, bien con el sujeto. Si se da el cuarto caso con evidencia, el asentimiento se sigue de un modo necesario; si en cambio, no se da la evidencia en alguna forma, oscurecida por las dificultades, puede ser libre el asentimiento, bajo el influjo de la voluntad. Mucho más si no hay evidencia, como acontece en la opinión.
Objeto del juicio. De donde está claro que el objeto remoto o material son dos conceptos objetivos o notas que se representan por medio del sujeto y del predicado, y cuya identidad se afirma; no conceptos subjetivos, como quieren los idealistas de toda índole.
El objeto próximo o formal es la identidad o discrepancia misma entre los conceptos objetivos; y ciertamente, de suyo, la identidad extrínseca, esto es, "de facto" (de hecho), y accidentalmente la identidad intrínseca o "de iure" (de derecho), a saber, cuando el juicio equivale a la definición.
Consiguientemente, se ha de entender correctamente lo que Santo Tomás enseña cuando dice que se ha de atribuir a la aprehensión como objeto la "quiddidad" de la cosa; en cambio, se ha de atribuir al juicio el "ser" de la misma. Esto no debe entenderse acerca de la existencia de la cosa en oposición a la esencia; sino que cuando dice que "algo es", debe entenderse que “algo se comporta así”, esto es, "la disposición misma de la cosa", la cual equivale al juicio categórico que enuncia que alguna nota (el predicado) conviene a alguna cosa (el sujeto). Esta relación, no necesariamente es real actual, sino también de la esencia meramente posible. O lo que es lo mismo: es un comportamiento de esencias. 
Aristóteles: "Reunión o síntesis de conceptos inteligibles que existen como una sola cosa (como si fueran una sola cosa)". Esta unidad de conceptos debe entenderse acerca del comportamiento de los conceptos objetivos entre sí, no de una simple unidad de muchos conceptos, que también se encuentra en el concepto complejo.  Se ve claramente que esta definición de Aristóteles es una definición esencial. La definición accidental, él mismo la expresa mediante la propiedad con las siguientes palabras: "Aquella operación de la mente, mediante la cual puede hallarse la verdad o la falsedad. Únicamente esta operación puede ser propia del juicio.
Santo Tomás: “El juicio es la operación del entendimiento según la cual reúne y separa, afirmando y negando”.
Muchas veces, los modernos, aunque traten de investigar mucho, tanto en la naturaleza psicológica como en la naturaleza lógica del juicio, y muestren muchos elementos útiles, sin embargo, dan una definición viciosa del juicio, conforme con sus opiniones. Pues muchos, al estar imbuidos completamente de las doctrinas idealísticas, dicen que el juicio no es otra cosa que la unión de ideas meramente subjetivas, que debe realizarse según unas ciertas reglas. Según Kant, el juicio científico, que solamente debe admitirse como tal, procede del entendimiento subjetivamente, y de un modo inconsciente, y el entendimiento une y pone los fenómenos dados a través de la sensibilidad bajo las formas apriorísticas, a las cuales llama categorías.  Otros, en cambio, enseñan que consiste el juicio en una simple asociación de dos ideas, como Zehen. Cuán falso es esto, aparece claramente por el hecho de que muchísimas veces se encuentran asociadas dos ideas, y vemos que esas dos ideas no convienen entre sí, y no las queremos unir como conformes entre sí.  La tendencia cartesiana, que siguen muchos, como Wundt, Rickert, Windelband, ponen la esencia del juicio en el acto de la voluntad. o en algún sentimiento o modificación subjetiva ciega, como Hume, Hamílton, Baín. Brentano pone la esencia del juicio en la aprehensión de la cosa como existente, por tanto, en el conocimiento de una idea.
Geyser, ponen el juicio en la conciencia de la verdad, que se da en la referencia de una idea a otra. Esto, más que un juicio, parece una consecuencia del juicio.
Wundt y otros pocos parece que hablan de tal modo que la esencia del juicio sea resolución o análisis de una idea, las cual puede deslindarse, a fuer de compleja, en muchas notas. Ahora bien, esto es un paso necesario, como condición en todo juicio, pero no es el juicio mismo.
En cuanto a la estructura lógica del juicio, hay una gran discusión entre los modernos sobre si en el juicio, el sujeto se pone bajo la extensión de un predicado, esto es, si se afirma como sujeto algo de lo que está contenido en el predicado, o si por el contrario, se dice que en el sujeto se encuentra la comprensión del predicado, esto es, si el sujeto tiene en sí aquellas notas que son representadas por el predicado. Ambas cosas son verdaderas, pero juzgamos que debe afirmarse, partiendo de nuestra misma experiencia interna, que al emitir un juicio, en primer lugar, nosotros predicamos la comprensión acerca del sujeto; y en segundo lugar, que el sujeto se encuentra entre los inferiores que están por debajo del predicado, o que están sometidos al predicado.

3      ¿En qué consisten los silogismos y cuáles son sus reglas?
Hay muchos que quieren reducir todas a una única regla que puede enunciarse así: en general, se da consecuencia en el silogismo si una premisa contiene la conclusión, y la otra premisa lo explica. Ahora bien, esta norma, que está patente por la naturaleza misma del silogismo, puede llamarse regla general de todo silogismo, y explícitamente se indica en las siguientes reglas conocidas:
1) Tanto en realidad como por el sentido, los términos sean solamente tres: prohíbe que el silogismo tenga más de tres términos. Se falta en contra de la misma regla por el hecho de darle al silogismo cuatro términos, y entonces se dice “que el silogismo tiene cuatro patas”. Puede darse el defecto, bien en realidad, esto es, a causa de los cuatro términos realmente distintos, bien en el sentido, ocultamente, del siguiente modo:
a) Cuando se usa un término equívoco según las significaciones diversas, v. g. , el toro corre en  la plaza de toros; pero el toro es un monte luego, el monte corre en la plaza de toros.
b) Cuándo se cambia la suposición del término,  Pedro es hombre (suposición real); pero el hombre es una idea universal (suposición lógica); luego, Pedro es una idea universal.
c) Cuando el término medio se emplea dos veces de forma particular, por las reglas cuarta y octava.
2) Los vocablos en la conclusión deben tener la misma extensión que en las premisas: prohíbe que el término tenga en la conclusión mayor extensión que en las premisas. Pues sólo según aquella parte o aspecto bajo el cual ha sido comparado en las premisas está permitido emplearlo en la conclusión, pues de los otros aspectos nada sabemos en virtud de la comparación. Por tanto, es falso y vicioso: todo círculo es redondo; ahora bien, todo círculo es figura (alguna); luego, toda figura es redonda.
3) Es necesario que la conclusión nunca contenga el término medio: está clara a simple vista por la noción de silogismo. De donde se concluiría falsamente: Pablo es filósofo; Pablo es grande; luego, Pablo es gran filósofo.
4) El término medio, o una vez o dos, debe tomarse en sentido general: exige que el término medio se tome por lo menos en una premisa en sentido universal o equivalente, como acontece en los singulares; porque en otro caso, el término medio, tomado dos veces como particular, equivale o puede equivaler a dos términos. Así., se concluye falsamente: algún animal es bípedo; el león es animal (algún animal); luego, el león es bípedo.
5) las dos premisas afirmativas no pueden dar una conclusión negativa; 6) Si ambas premisas niegan, no se sigue nada de ellas: La quinta y sexta reglas se muestran fácilmente por la misma naturaleza del raciocinio.
7) La conclusión siempre sigue la peor parte: Manda que la conclusión siga siempre la parte más débil; ahora bien, por parte peor se entiende la negativa por encima de la afirmativa y la particular por encima de la universal. De donde:
1) Si alguna premisa es negativa, la conclusión debe ser negativa; esto es manifiesto por la naturaleza del mismo proceso de la razón.
2) Si una premisa es universal, y la otra premisa es particular, la conclusión es particular. Esto se prueba del siguiente modo:
a) Supongamos que ambas premisas son afirmativas; entonces, los tres términos son particulares en las premisas, a saber, los dos predicados de las afirmativas y el único sujeto de la particular; el otro término universal debe ser término medio (regla cuatro), el cual no puede entrar en la conclusión (regla tercera); por tanto, la conclusión debe ser particular (regla segunda).
b) Si una es afirmativa y la otra es negativa; entonces dos términos en la premisas son universales, a saber, el sujeto de la universal y el predica­do de la negativa, y los otros dos, particulares (el sujeto de la particular y el predicado de la afirmativa); de estos términos universales, uno debe ser término medio (regla cuatro), el otro, extremo mayor, porque es el predicado de la conclusión, y universal, ya que la conclusión es negativa; luego, el otro término extremo menor, a saber, el sujeto de la conclusión, debe ser particular en las premisas y en la conclusión. Por tanto, falla el siguiente  silogismo: todo cuerpo es extenso; alguna substancia es cuerpo; luego, toda substancia es extensa.
8) Nada se sigue jamás de dos premisas particulares: prohíbe que ambas premisas sean particulares o equivalgan a la particular. Esto también se prueba del siguiente modo:
a) Si ambas premisas son afirmativas, entonces todos los términos son particulares, en contra de la cuarta regla, que manda que el término medio por lo menos una vez sea universal.
b) Si una es negativa y la otra afirmativa, entonces se da el único término universal en las premisas, el cual debe ser término medio (regla cuatro); pero además debería ser el término mayor también universal, porque en la conclusión, como predicado de la proposición negativa, es universal (regla segunda). Así, falla contra esta regla: algún hombre es docto; algún hombre es rico; luego, algún docto es rico.

Orden de las reglas de los silogismos: Las cuatro reglas primeras se refieren a los términos del silogismo, de tal modo que la primera atañe a los tres términos; la segunda, a los dos términos extremos; la tercera y la cuarta, solamente al término medio. Las cuatro reglas últimas se dirigen a las proposiciones, de modo que la quinta se refiere a la proposición afirmativa; la sexta, a la negativa; la séptima, a la cantidad y a la cualidad; y la octava, por último, a la cantidad.

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